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Ayudas para Sustitución de Ventanas

Publicada el viernes 8 de julio de 2016 a las 00:00

Convocadas por la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla-La Mancha.

Plazo hasta el 01.09.2017.

Ayudas ventanas 2016-2017Ayudas ventanas 2016-2017

Objeto:

Convocar ayudas para la sustitución de ventanas en viviendas por otras de mayor eficiencia energética en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha.

Destinatarios:

Las personas físicas, que sustituyan los elementos subvencionables en viviendas sitas en Castilla-La Mancha, en los términos y condiciones previstos en la orden de 18/05/2016.

Requisitos:

Los beneficiarios deberán cumplir:

a) Tener domicilio fiscal en Castilla-La Mancha.

b) Realizar la sustitución de ventanas en viviendas particulares sitas en Castilla-La Mancha.

c) Estar empadronados en la vivienda, al menos, a fecha de publicación de la convocatoria.

d) No estar incurso en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

e) Estar al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social, y por reintegro de subvenciones públicas.

Las actuaciones subvencionables son:

a) La sustitución de ventanas en su conjunto (marco y acristalamiento).

b) La instalación de dobles ventanas, considerando como tal los casos en los que ya exista una ventana, que no se modifique, y se añada una nueva ventana exterior (marco y acristalamiento).

c) La sola sustitución de cristales.

Las ventanas deben cumplir los requisitos del artículo 16 de la orden de ayudas.

Importe:

Cuantía de las ayudas:

a) 110 euros/m2 para sustitución de ventanas (cristales y marcos) e instalación de dobles ventanas (cristales y marcos)

b) 24 euros/m2 para sustitución sólo de los cristales

Máximo de 3.000 euros por beneficiario y vivienda.

Las ayudas, en ningún caso, podrá superar el límite del 35% del coste de la actividad subvencionada.

Se incluye como coste subvencionable la adquisición y la mano de obra, IVA incluido.

No se consideraran como costes subvencionables los siguientes:

a) Las mosquiteras y las persianas, que en su caso, puedan acompañar a las ventanas que se instalen.

b) Los cerramientos acristalados de terrazas, tendederos o similares cuya instalación sea nueva y no se realice en sustitución de alguno existente.