Ayudas para Sustitución de Ventanas
Publicada el viernes 8 de julio de 2016 a las 00:00
Convocadas por la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla-La Mancha.
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Plazo hasta el 01.09.2017.
Objeto:
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Convocar ayudas para la sustitución de ventanas en viviendas por otras de mayor eficiencia energética en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha.
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Destinatarios:
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Las personas físicas, que sustituyan los elementos subvencionables en viviendas sitas en Castilla-La Mancha, en los términos y condiciones previstos en la orden de 18/05/2016.
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Requisitos:
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Los beneficiarios deberán cumplir:
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a) Tener domicilio fiscal en Castilla-La Mancha.
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b) Realizar la sustitución de ventanas en viviendas particulares sitas en Castilla-La Mancha.
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c) Estar empadronados en la vivienda, al menos, a fecha de publicación de la convocatoria.
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d) No estar incurso en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
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e) Estar al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social, y por reintegro de subvenciones públicas.
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Las actuaciones subvencionables son:
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a) La sustitución de ventanas en su conjunto (marco y acristalamiento).
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b) La instalación de dobles ventanas, considerando como tal los casos en los que ya exista una ventana, que no se modifique, y se añada una nueva ventana exterior (marco y acristalamiento).
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c) La sola sustitución de cristales.
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Las ventanas deben cumplir los requisitos del artículo 16 de la orden de ayudas.
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Importe:
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Cuantía de las ayudas:
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a) 110 euros/m2 para sustitución de ventanas (cristales y marcos) e instalación de dobles ventanas (cristales y marcos)
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b) 24 euros/m2 para sustitución sólo de los cristales
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Máximo de 3.000 euros por beneficiario y vivienda.
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Las ayudas, en ningún caso, podrá superar el límite del 35% del coste de la actividad subvencionada.
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Se incluye como coste subvencionable la adquisición y la mano de obra, IVA incluido.
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No se consideraran como costes subvencionables los siguientes:
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a) Las mosquiteras y las persianas, que en su caso, puedan acompañar a las ventanas que se instalen.
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b) Los cerramientos acristalados de terrazas, tendederos o similares cuya instalación sea nueva y no se realice en sustitución de alguno existente.
Más información en http://planrenove.castillalamancha.es/PlanRenove