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Ayudas al alquiler de viviendas

Publicada el jueves 7 de mayo de 2015 a las 00:00

Convocadas por la Consejería de Fomento de Castilla-La Mancha, plazo hasta el 08.06.2015

Ayudas al alquilerAyudas al alquiler

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas mayores de edad que reúnan todos y cada uno de los requisitos siguientes:

a) Ser titular o estar en condiciones de suscribir un contrato de arrendamiento de vivienda, con mención expresa de su referencia catastral, formalizado en los términos previstos en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en calidad de arrendatario, debiendo situarse dicho inmueble en territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. El contrato de arrendamiento referido deberá tener una duración no inferior a un año y contener una cláusula de prohibición de cesión o subarriendo.

b) Que la vivienda arrendada, constituya o vaya a constituir la residencia habitual y permanente del arrendatario, lo que deberá acreditarse:

1º En el caso de ser titular del contrato de arrendamiento de vivienda, mediante certificado o volante municipal de empadronamiento que acredite, a fecha de la solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento.

2º En el caso de personas que deseen suscribir un contrato de arrendamiento de vivienda, el certificado o volante municipal de empadronamiento deberá aportarse en el plazo de 30 días desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, que quedará condicionada a su aportación.

c) Que todas las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, posean la nacionalidadespañola, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y Suiza, o se trate de extranjeros no comunitarios con residencia legal en España.

d) Que la renta establecida en el contrato de arrendamiento de vivienda, y los gastos de comunidad, en el caso de que procedan, y siempre que se haya pactado la satisfacción de estos últimos por la parte arrendataria, no supere la cuantía total de 500 € mensuales. En el caso de que la parte arrendataria venga constituida por una familia numerosa, el límite de la cuantía mencionada no podrá superar los 600 € mensuales.

e) Tener el domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

f) Que los ingresos de las personas que tengan, o vayan a tener, su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, sean, en conjunto, determinados de acuerdo con lo dispuesto en el apartado siguiente, superiores a 0,5 veces el Iprem, e inferiores al límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia que da acceso a la ayuda establecido en el apartado 4 del artículo 6, o excepcionalmente a 3 veces el Iprem tal y como se recoge en el apartado 7 del citado artículo 6. Estos ingresos se acreditarán mediante los datos que consten en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. Si el solicitante o cualquiera de los integrantes de la unidad de convivencia no hubieran presentado declaración, la Consejería competente en materia de vivienda podrá solicitar otras informaciones, incluyendo una declaración responsable sobre sus ingresos, a efectos de determinar los ingresos reales del solicitante o de dicha unidad.

g) No será exigible el cumplimiento del requisito previsto, relativo al límite mínimo de ingresos exigidos, en los siguientes supuestos:

1º Mujeres víctimas de violencia de género.

2º Víctimas del terrorismo.

3º Personas afectadas por situaciones catastróficas.

4º Personas dependientes o con discapacidad oficialmente reconocida, y las familias con dependientes a su cargo.

5º Personas con movilidad reducida

6º Personas pertenecientes a familias inmersas en procesos de intervención social.

7º Personas sin hogar, procedentes de operaciones de erradicación del chabolismo.

8º Deudores hipotecarios desahuciados en procedimientos de ejecución, e inmersos en procesos de Intervención Social.

9º Otros colectivos en situación o riesgo de exclusión social.

La cuantía que se concederá a las personas beneficiarias será una ayuda de hasta el 40% de la renta anual que deban satisfacer por el alquiler de su vivienda habitual y permanente, con un límite máximo de 200 € mensuales por vivienda. (2.400 € anuales).

Para más detalles consultas las bases completas de las ayudas.