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Subvenciones para Favorecer la Conciliación de la Vida Familiar y Laboral como Consecuencia de la Crisis Generada por COVID-19

Publicada el lunes 20 de julio de 2020 a las 10:11

El plazo termina el 30.11.2020.

Subvenciones conciliación vida laboral y familiarSubvenciones conciliación vida laboral y familiar

OBJETO:

Regular la concesión directa de subvenciones para favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral destinadas a:

a) Línea 1:Ayudar a personas trabajadoras en situación de excedencia laboral o reducción de jornada de trabajo para el cuidado de hijos o de hijas o para el cuidado de familiares.

b) Línea 2: Ayudar por la contratación de personas trabajadoras para el cuidado de hijos o de hijas o familiares.

DESTINATARIOS/AS:

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en el presente decreto las personas trabajadoras por cuenta ajena.

REQUISITOS:

Para la LÍNEA 1:

a) Ostentar la guarda y custodia del hijo/a para cuyo cuidado se haya solicitado la excedencia o la reducción de la jornada de trabajo, mientras dure la actuación subvencionable.

b) Residir y figurar empadronada junto con el hijo/a o familiar para cuyo cuidado se haya solicitado la excedencia o la reducción de jornada de trabajo en el padrón de cualquier municipio de C-LM en el momento de presentar la solicitud y mientras dure la actuación subvencionable.

c) Haber disfrutado de una situación de excedencia o reducción de jornada por un período continuado mínimo de 30 días naturales, dentro del período subvencionable.

Para la LÍNEA 2:

a) Residir y figurar empadronada junto con el hijo/a o familiar para cuyo cuidado se ha contratado al empleado del hogar, en el padrón de cualquier municipio de C-LM.

b) La persona beneficiaria figurará como titular del hogar familiar en el documento de cotización a la Seguridad Social de la persona contratada

IMPORTE:

LÍNEA 1, si la persona beneficiaria es mujer, la cuantía de la subvención por situación de excedencia se establecerá en función de la duración de la actuación subvencionable, y con los límites de renta per cápita mensual previstos en el arT. 13 del Decreto, no pudiéndose en ningún caso superar el periodo máximo subvencionable establecido hasta el 31 de octubre de 2020. En el caso de reducción de jornada al importe arriba indicado se aplicarán los coeficientes reductores indicados en el art. 13.3 .

Si la persona beneficiaria es hombre, las cuantías se incrementan en un 20%.

LÍNEA 2, la cuantía de la ayuda estará determinada en función de la base de cotización a la Seguridad Social de la persona trabajadora dada de alta en el Sistema Especial para Empleados de Hogar integrado en el Régimen General de la Seguridad Social, que se establecen para el ejercicio 2020 en la Orden TMS/83/2019, de 31 de enero, conforme a lo indicado en el art. 16 del Decreto.

LUGAR DE PRESENTACIÓN:

La solicitud se dirigirá a la Dirección General de Programas de Empleo. Podrá presentarse por cualquiera de los siguientes medios:

a) Preferentemente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

b) Mediante su presentación en cualquiera de los registros y por los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.