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Ayudas Injuve a la Creación Joven

Publicada el lunes 10 de julio de 2017 a las 11:48

El plazo para presentarse finaliza el 06.08.2017.

Creación Joven 2017Creación Joven 2017

Se concederán ayudas a proyectos a desarrollar durante el año 2018 en ámbitos como las artes visuales, escénicas, musicales, literarias, diseño, cómic e ilustración.

Los proyectos presentados deben de incluirse en una de estas cuatro líneas de actuación:

-Producción de obra, con libertad de formato y técnica (18 a 30 años), hasta 3.500 €.

-Movilidad de obra producida y/o movilidad de creadores/as en espacios especializados, giras o residencia (no estudios reglados) en ámbito nacional e internacional (18 a 30 años), hasta 3.500 €.

-Emprendimiento para la creación joven, en y para espacios emergentes de creación joven, acotados en el tiempo, que no signifiquen una programación anual completa, en ámbito nacional o internacional (18 a 35 años), hasta 7.000 €.

-Sala Amadís del Instituto de la Juventud: comisariado de exposiciones, talleres u otras actividades de creación emergente a desarrollar en grupo o colectivo (18 a 35 años), hasta 7.000 €.

¿Quiénes pueden solicitar las Ayudas?

Personas físicas y jurídicas, de nacionalidad española, y todas aquellas con residencia legal en España, que tengan entre 18 y 30 ó 35 años de edad, según sea el objeto de la ayuda.

Cuando se trate de proyectos en los que participen más de una persona, el requisito de edad se exigirá a todas las personas beneficiarias. En el caso de grupos musicales y compañías de artes escénicas, el requisito de edad se exigirá tanto a la dirección artística como al cuadro de interpretación artística.

Cuando se trate de personas jurídicas, el requisito de edad se exigirá a las personas físicas que figuren como representantes en sus órganos directivos en el año de la convocatoria.

Plazos y forma de presentación de las solicitudes

A través del Registro electrónico del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Formularios del Instituto de la Juventud: Formulario personas (físicas y jurídicas) y Formulario Agrupaciones.

A través de los modelos de solicitud que pueden descargarse a continuación y que deben dirigirse a la Dirección General del Instituto de la Juventud por los medios que se especifican en la Resolución de esta convocatoria.

Las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y las personas físicas que estén incluidas en las circunstancias indicadas en el art 14.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre están obligadas a presentar la solicitud a través de medios electrónicos, es decir por medio del Registro telemático del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Las personas físicas podrán elegir si se comunican con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos o no.

Esta convocatoria estará abierta hasta el domingo 6 de agosto de 2017.