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Ayudas a Jóvenes para Adquisición de Vivienda Habitual

Publicada el jueves 25 de abril de 2019 a las 09:40

El plazo para presentar las solicitudes termina el 24.05.2019

Foto de una plaza de un pueblo con una iglesiaFoto de una plaza de un pueblo con una iglesia

La Consejería de Fomento ha publicado la convocatoria de ayudas para la adquisición de vivienda habitual y permanente en régimen de propiedad por jóvenes en municipios de menos de 5.000 habitantes.

Destinatarios/as:

Jóvenes mayores de edad y menores de 35 años.

Requisitos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.

b) No encontrarse incurso en ninguna circunstancia del artículo 13 apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003,17 de noviembre.

c) No haber sido sujeto de una revocación de alguna de las subvenciones concedidas al amparo de anteriores planes regionales de vivienda por causas imputables al solicitante.

d) Tener menos de 35 años en el momento de solicitar la ayuda.

e) Que la vivienda a adquirir vaya a constituir la residencia habitual y permanente del beneficiario por un plazo mínimo de cinco años desde la fecha de su adquisición.

f) Que el precio de adquisición de la vivienda sin incluir anejos como garaje o trastero sea inferior a 100.000,00 euros.

Importe:

La cuantía de la ayuda a la adquisición de vivienda será de hasta 10.800 euros por vivienda, no pudiendo superar en ningún caso el 20% del precio de compra de la vivienda sin anejos ni gastos y tributos inherentes a la adquisición.

Criterios:

a) Régimen de protección pública de la vivienda hasta un máximo de 10 puntos.

b) Localización geográfica hasta un máximo de 10 puntos.

c) Características de la vivienda objeto de las ayudas ( primera y segunda transmisión )hasta un máximo de 10 puntos

d) Circunstancias personales de la persona solicitante de la ayuda, máximo 10 puntos

e) Ingresos económicos de la persona solicitante ( hasta un máximo de 10 puntos )

Documentación a aportar:

Solicitud cumplimentada, y en caso de no autorizar expresamente a que la Administración consulte determinada información, la documentación correspondiente.

Lugar de presentación:

Por vía telemática, cumplimentando el formulario correspondiente en la sede electrónica www.jccm.es.

Las personas físicas podrán presentar además la solicitud en papel en las Direcciones Provinciales de la Consejería de Fomento de la provincia donde se localice la vivienda objeto de la actuación y en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Publicado en el DOCM de 24.04.2019