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Nuevo sistema de facturación del suministro eléctrico

Publicada el viernes 26 de abril de 2013 a las 00:00

Modifica la anterior forma de facturar mensualmente el consumo de energía eléctrica, estableciendo como norma general, que será de tipo bimestral.

La concejala de Consumo, Carmen Collado, ha dado a conocer el nuevo Real Decreto del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, que modifica la anterior forma de facturar mensualmente el consumo de energía eléctrica, Collado, recordó que desde hace un par de años se ha producido un cambio en el modo de facturación del suministro de energía eléctrica, que actualmente venía siendo mensual para las tarifas de suministro social y domesticas de hasta 10 KW de potencia contratada, aunque basándose en la lectura bimensual de los contadores.

Sobre este asunto, reveló que a partir del pasado día, 1 de abril de 2013, un nuevo Real Decreto del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, modifica la anterior forma de facturar mensualmente el consumo de energía eléctrica, estableciendo como norma general, que desde esta fecha la facturación será de tipo bimestral.

Este nuevo procedimiento de lectura y facturación de la electricidad se aplica a todos los consumidores de energía eléctrica en baja tensión que tengan contratada una potencia inferior a 15 KW. La elevación de este umbral de 10 a 15 KW permitirá que no sólo los consumidores domésticos, sino también las PYMES puedan a acogerse a esa facturación bimensual de consumo real.

Desde el área de Consumo, se informa que la lectura puede ser mensual o bimestral, dependiendo del equipo de medida. Si el contador es analógico o convencional (sistema que se prevé que desaparezca gradualmente), la lectura de la energía se realizará con periodicidad bimestral.

Para los equipos de medida digitales o de última generación (con capacidad para telemedida o telegestión), la lectura se realizará con una periodicidad mensual.

Hay que recordar que antes del 31 de diciembre de 2018, los contadores de suministros de potencia contratada de hasta 15 KW deberán ser sustituidos por equipos que permitan la discriminación horaria y la telegestión.

Para los casos, en que el encargado de realizar la lectura no pueda acceder al contador, esta nueva normativa establece la obligatoriedad de dejar un aviso para que el usuario, dentro del plazo establecido de dos meses, facilite la lectura por teléfono o a través de Internet. Si transcurridos estos dos meses desde el aviso, el consumidor no proporciona la lectura del contador, el responsable de la lectura puede llevar a cabo una estimación de consumo conforme a la normativa, regularizándose de manera anual en base a lecturas reales, salvo imposibilidad.

Facturación:

La regla general es que la factura se emita y se cobre cada dos meses, en base a la lectura real bimestral del contador. Sin embargo, la ley permite a los consumidores facturar de otras dos maneras, independientemente del tipo de contador, siempre y cuando exista un acuerdo expreso entre las partes (encargado de la lectura, comercializadora y consumidor):

Facturación Mensual, en cuyo caso la lectura será bimestral si el contador es analógico. Por tanto al ser la factura mensual, un mes es real y al siguiente se basara en una estimación del consumo realizado, de acuerdo al procedimiento recogido en la normativa vigente.

Pagando una Cuota Fija Mensual, que se calculará en función de consumos históricos, y si no los hubiere, se puede acordar una estimación de horas de utilización realizar una regulación anual en función de lecturas reales.

Para aquellos consumidores que hayan contratado en el mercado libre, podrán acordar con la comercializadora cualquier otro tipo acuerdo relativo a las condiciones de facturación del suministro, siempre y cuando ambas partes lo decidan libremente y quede recogido en el correspondiente contrato de suministro.

Los consumidores acogidos al mercado libre pagarán por los siguientes conceptos:

Peaje de Acceso: se trata de una tarifa de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, previamente establecida por el gobierno. El consumidor puede contratar este peaje con la empresa comercializadora o bien mantenerlo con la empresa distribuidora. En el primer caso, pagaría el peaje de acceso, y el consumo en una sola factura a nombre de la empresa comercializadora, y en el segundo caso, abonaría dos facturas, una a la distribuidora en concepto de peaje y otra a la comercializadora por el consumo realizado.

-Alquiler del equipo de medida y servicio de lectura.

-El consumo realizado, en función del precio pactado libremente con el comercializador.

-IVA {21%), aplicado sobre los conceptos incluidos en factura.

-Información Adicional sobre consumos medios e historial de consumo.

-El Periodo de Pago será de veinte días naturales desde la fecha de emisión de la factura: si el último día fuera sábado o festivo, el plazo vencerá el primer día laborable que le siga. El pago podrá realizarse mediante domiciliación bancaria, en cuyo caso no podrá realizarse el cargo hasta siete días naturales después del envío de la factura, en las oficinas de la empresa suministradora o en quien ésta delegue, o en la cuenta corriente que se señale.

Para más información, puede obtenerse en las oficinas municipales de la OMIC.

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